Reglamento Técnico de la OMM Entrevista con Dimitar Ivanov

23 de marzo de 2017

Dimitar Ivanov es el jefe de la División de Meteorología Aeronáutica de la OMM y el responsable de los sistemas de gestión de calidad. En los últimos 5 años ha prestado orientación y asesoramiento en materia de actualización y enmiendas a la reglamentación técnica de la OMM. El Sr. Ivanov posee una amplia experiencia en el desarrollo y la gestión de marcos reguladores para la prestación de servicios meteorológicos a la aviación por su trabajo tanto a nivel nacional como para la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En vista de la alta prioridad acordada por el Decimoséptimo Congreso Meteorológico Mundial (2015) para mejorar en toda la Organización la cultura de cumplimiento del marco regulador internacional que la OMM ha estado promulgando —una de sus principales funciones— el Boletín ha entrevistado al Sr. Ivanov sobre este tema.

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  • la Secretaría de la OMM

¿Existe algún vínculo entre el tema de las “nubes” y el Reglamento Técnico de la OMM?

Bob Dylan cantaba “El hombre puso nombre a todos los animales”. De la misma manera, la OMM puso nombre a todas las nubes; o más bien, su organización antecesora se involucró en el proceso mucho antes de que la OMM existiera en su forma actual. Durante el siglo XIX numerosos científicos y observadores del cielo llevaron a cabo un esfuerzo internacional para acordar una clasificación de las nubes basándose en su apariencia y características físicas. Este trabajo fue dirigido por la Organización Meteorológica Internacional (OMI) y su resultado fue el desarrollo del Atlas Internacional de Nubes, cuyo Volumen I sirve de Anexo I al Reglamento Técnico de la OMM actual.

Las observaciones normalizadas de las nubes eran extremadamente importantes en los primeros años de la predicción del tiempo, y en ese momento conformaban una mezcla de ciencia, arte y magia negra. La habilidad de “leer el cielo” conociendo el tipo de nubes y sus relaciones físicas con sistemas frontales y masas de aire características era fundamental para los predictores.

¿Cuándo comenzó la OMM a crear una reglamentación internacional?

La normalización de la meteorología es anterior a la OMM, como se desprende de este extracto de una carta de invitación al Primer Congreso Meteorológico Internacional, escrita durante la Conferencia de Leipzig en agosto de 1872: "En la actualidad, el creciente interés en la investigación meteorológica mostrado por todos los países civilizados ha llevado a la demanda de una estrecha coordinación y normalización de los métodos y procedimientos en uso en diferentes países”. La Conferencia de Leipzig definió algunas de las principales características del enfoque internacional de la meteorología, que incluía observaciones normalizadas, intercambio telegráfico de datos, coordinación internacional y gestión por medio de un organismo internacional dedicado. La OMI se creó un año después, en septiembre de 1873, coincidiendo con el Primer Congreso Meteorológico Internacional en Viena.

Sin embargo, los intentos de normalización, comenzaron incluso antes. La llamada escala Beaufort de fuerza del viento fue creada en 1805 y la primera conferencia meteorológica internacional, conocida como la Conferencia Marítima, tuvo lugar en Bruselas en agosto de 1853. En ella se establecieron las bases para normalizar tanto las observaciones marítimas como los diarios de a bordo de navegación, que permitieron al lugarteniente Matthew Fontaine Maury desarrollar mapas de viento sobre los océanos.

Durante sus casi 80 años de existencia (de 1873 a 1951), la OMI fue el organismo principal que promovió la normalización internacional. Estableció una estructura de gran utilidad para la meteorología internacional, que incluía comisiones técnicas, unos medios especialmente eficaces para promover la normalización internacional de las observaciones y formas de intercambio de datos observacionales. La normalización y optimización de la observación del tiempo y de las prácticas de comunicación recibieron una gran atención en las reuniones de la OMI.

El primer modelo de documento regulador fue el Atlas Internacional de Nubes, mencionado anteriormente. Se publicó por primera vez en París en 1896 y una segunda edición más definitiva apareció en 1910. La última versión ha sido publicada por la OMM, simultáneamente con su Boletín, 121 años después de la primera.

Un fuerte estímulo para el desarrollo de un marco global común de un reglamento técnico llegó después de la Primera Guerra Mundial con la irrupción del transporte aéreo internacional. La aviación es una de las actividades más sensibles al tiempo atmosférico, y aún lo era más en sus primeros años de existencia. Las observaciones meteorológicas y los boletines de aeródromo eran cruciales para la planificación y seguridad del vuelo y tenían que estar perfectamente normalizados de cara al creciente número de vuelos regulares internacionales.

Sin embargo, no fue hasta que se creó la Vigilancia Meteorológica Mundial de la OMM, a principios de la década de 1960, cuando realmente se materializó la idea de una red global de estaciones de observación normalizada e intercambio de datos mediante protocolos comunes a través de fronteras nacionales, constituyendo así el inicio de la siguiente serie de normalización intensiva y dando un gran paso hacia la globalización de las redes meteorológicas, usando las primeras observaciones de satélite y desarrollando la predicción numérica del tiempo. Para que su funcionamiento fuera satisfactorio, los tres componentes globales de la Vigilancia Meteorológica Mundial —el Sistema Mundial de Observación (SMO), el Sistema Mundial de Telecomunicación (SMT) y el Sistema Mundial de Proceso de Datos y de Predicción (SMPDP)— necesitaban un marco regulador sólido que fue impuesto y ejecutado colectivamente por todos los Miembros de la OMM.

¿La transformación de la OMI en la OMM reforzó el desarrollo de las normas en meteorología?

La transformación de la OMI en la OMM se debió en gran parte al deseo de reforzar la normalización y la regulación internacionales. Como asociación de servicios meteorológicos, la OMI era lo que hoy podríamos denominar una organización no gubernamental (ONG). Sus comisiones técnicas habían estado intentando introducir ciertas normas y procedimientos armonizados; por lo tanto, en la medida que aumentaba el intercambio de datos entre las naciones, resultaba obvia la necesidad de normalizar aspectos tales como la calibración de instrumentos y las unidades de medida utilizadas. Sin embargo, estas “normas” iniciales eran completamente voluntarias y su adhesión a las mismas era desigual. Paul Edwards describe la situación en su artículo Meteorology as Infrastructural Globalism [La meteorología como globalismo infraestructural]:

El caso de la OMI fue típico del internacionalismo científico anterior a la Segunda Guerra Mundial. Durante 75 años la organización se mantuvo como una asociación cooperativa no gubernamental de servicios meteorológicos nacionales. El principio de interacción era explícitamente voluntario y, como consecuencia de ello, las normas y políticas de la OMI funcionaban solamente como meras recomendaciones que las naciones podían rechazar libremente o simplemente ignorar. De hecho, la identidad y la independencia nacionales a menudo importaban más que las normas internacionales, aunque el correcto lenguaje del intercambio científico acallaba las rivalidades nacionales. Cada servicio meteorológico nacional seleccionaba su propio balance entre las normas de la OMI y las suyas, a veces con técnicas divergentes. La ambivalencia sobre el estatus intergubernamental entre los directores de los servicios meteorológicos nacionales, que temían trabas burocráticas, mantuvo la organización paralizada en esta situación hasta justo antes de la Segunda Guerra Mundial.

La necesidad de un poder gubernamental para reforzar las normas internacionales de manera coherente y uniforme fue uno de los motores principales para la transición a una nueva forma de organización intergubernamental. Como se indica en la reunión de la OMI en Berlín en 1939: "En vista de la importancia práctica continuamente creciente de la meteorología, sería deseable que los gobiernos… tuvieran una mayor influencia en el trabajo de la Organización. Las resoluciones de la Organización deberían ser, en mayor grado, vinculantes para los países”.

Cuando se creó la OMM en 1951 y se convirtió en un organismo especializado de las Naciones Unidas, todas las "protonormas" desarrolladas dentro del marco de la OMI se transformaron en resoluciones de la OMM. El Segundo Congreso de la OMM en 1955 definió el Reglamento Técnico de la Organización y los términos "prácticas y procedimientos meteorológicos normalizados" y "prácticas y procedimientos meteorológicos recomendados". También aprobó el Reglamento Técnico de la OMM (Volúmenes I y II) para su aplicación a partir del 1 de julio de 1956. Desde entonces, el Reglamento ha sido ampliado y corregido cuando ha sido necesario para reflejar la evolución de las necesidades de los Miembros y de los usuarios, tomando en consideración los avances en la ciencia y la tecnología.

¿Cómo se estableció el papel de la OMM como órgano normativo?

El papel de la OMM como órgano de normalización se estableció en su Convenio. El artículo 2 del Convenio estipula que uno de los propósitos de la OMM es "fomentar la normalización de las observaciones meteorológicas y conexas, y asegurar la publicación uniforme de observaciones y estadísticas". Además, el mandato general de las comisiones técnicas de la OMM requiere que cada una de ellas "desarrolle, para su consideración por parte del Consejo Ejecutivo y el Congreso, propuestas de normas internacionales para métodos, procedimientos, técnicas y prácticas en meteorología e hidrología operativa incluyendo, en particular, las partes relevantes del Reglamento Técnico, las guías y los manuales". Por tanto, el Reglamento Técnico siempre ha sido un importante producto de los organismos expertos de la OMM responsables de la implantación y continuo desarrollo de la infraestructura y los servicios mundiales.

Al igual que otras organizaciones y agencias de las Naciones Unidas, la OMM forma parte de la familia de organismos internacionales responsables de la elaboración de normas. La Organización Internacional de Normalización (ISO) reconoció a la OMM como tal en diciembre de 2007. Desde entonces la ISO y la OMM han trabajado para desarrollar normas comunes. La OMM también ha colaborado estrechamente con otras organizaciones, en particular la Organización de Aviación Civil Internacional, para crear marcos reguladores comunes para sus Miembros.

¿Cuál es la estructura del Reglamento Técnico de la OMM?

Es importante entender los distintos tipos de material normativo y orientativo de la OMM y sus implicaciones para los Servicios Meteorológicos e Hidrológicos Nacionales (SMHN) Miembros así como para otros proveedores de servicios y partes interesadas.

Un reglamento técnico de la OMM puede definirse como una “práctica o procedimiento normalizado” o también como una “práctica o procedimiento recomendado”; estas se denominan, respectivamente, “normas” y “recomendaciones”. Un error común es pensar que solo las normas son reglas reales, mientras que las recomendaciones son orientativas. De hecho, ambas son documentación reguladora, pero hay una diferencia por lo que se refiere a su estado de ejecución. Por definición, las normas son “prácticas y procedimientos que necesariamente los Miembros deben seguir o llevar a cabo” mientras que las recomendaciones son “las prácticas y procedimientos que es deseable que los Miembros sigan o lleven a cabo”. Tanto las normas como las recomendaciones están vinculadas al artículo 9 del Convenio de la OMM, que recoge la expectativa de que los Miembros “harán todo lo posible para aplicar las decisiones del Congreso”; desde que las disposiciones normativas desarrolladas por la OMM son normalmente aprobadas por el Congreso o por el Consejo Ejecutivo, son consideradas “decisiones del Congreso”. El artículo 9 además exige que los Miembros informen al Secretario General si no pueden dar cumplimiento a alguna disposición de una resolución técnica, explicando sus razones.

Hay una sencilla forma de distinguir entre normas y recomendaciones en la versión inglesa del Reglamento Técnico de la OMM: las normas son formuladas con el uso de la forma verbal “shall” (“debe”) y las recomendaciones con “should” (“debería”).

Estos dos tipos de regulaciones son necesarios debido a los distintos estados de evolución de los requisitos que se establecen y la disponibilidad para su ejecución mundial. Con el avance de la tecnología, podrían promulgarse nuevos requisitos inicialmente como recomendaciones, asumiendo que los Miembros menos desarrollados pueden necesitar tiempo para alcanzar la capacidad técnica necesaria para su ejecución. Por tanto, las comisiones técnicas tienen la instrucción de que “no deberían recomendar que un Reglamento se convierta en una práctica normalizada a menos que sea apoyado por una gran mayoría”.

En general, dependiendo de sus necesidades y capacidades técnicas, los Miembros deberían tratar las normas como de obligado cumplimiento y, la aplicación de las recomendaciones, como muy conveniente a efectuar lo antes posible. Se ha animado a los Miembros a informar a la Secretaría de cualquier dificultad que pudieran encontrar en la aplicación de la reglamentación técnica, siendo esta una importante información de retorno para la mejora continua de los procesos de normalización.

Todo el Reglamento Técnico de la OMM está contenido en el Documento Básico Nº 2 de la Organización, un conjunto de publicaciones que consiste en tres volúmenes, numerados como OMM-Nº 49, con ocho anexos al Volumen I. Los anexos, llamados “manuales”, también contienen normas y recomendaciones para sistemas y servicios específicos.

La tercera parte del marco de reglamentación técnica de la OMM incluye un conjunto de guías que describen prácticas, procedimientos y especificaciones en las cuales “se invita a los Miembros a seguirlas o a llevarlas a cabo” estableciendo y realizando sus acuerdos para cumplir el Reglamento Técnico, y desarrollando servicios meteorológicos e hidrológicos en sus respectivos países. Las guías no son vinculantes por naturaleza, pero constituyen sin duda una parte muy importante en el proceso de normalización, puesto que contienen consejos y opciones de carácter práctico, basados en las mejores experiencias identificadas por los Miembros. Un ejemplo es la Guía de instrumentos y métodos de observación meteorológicos (OMM-Nº 8), que es uno de los best seller de todos los tiempos de la OMM.

¿Cómo es la reglamentación técnica utilizada por los Miembros y cómo se garantiza su aplicación?

Ya se ha mencionado anteriormente que el artículo 9 del Convenio solicita a los Miembros que "hagan todo lo posible" para aplicar las decisiones del Congreso, incluidas las normas aprobadas y las prácticas recomendadas. Algunos autores entienden esta forma como una "débil vinculación" resultado del debate entre directores de servicios meteorológicos durante la transición de la OMI a la OMM. Además, se podría argumentar que no hay nada estrictamente obligatorio en el Reglamento Técnico, sino que la principal motivación es que todos los Miembros cooperen en un esfuerzo global que requiere un alto nivel de normalización. La gran mayoría de Miembros siguen las normativas internacionales en sus procedimientos y prácticas nacionales, aunque existen algunas desviaciones debidas a circunstancias locales, ya sean institucionales o técnicas. Varias resoluciones del Congreso y del Consejo Ejecutivo han abordado y promovido la necesidad de una aplicación uniforme de las normas por parte de todos los Miembros. También se han organizado actividades afines de fomento de la capacidad.

Los datos de cada Miembro son usados por muchos otros Miembros, es por ello por lo que la normalización y la interoperatividad son esenciales. Los Miembros ejecutan el Reglamento Técnico en sus sistemas y prácticas nacionales; por ejemplo, las normas para la realización de observaciones sinópticas sincronizadas se definen en el Manual del Sistema Mundial de Observación (OMM-Nº 544) y todos los Miembros organizan sus sistemas nacionales de tal manera que las observaciones se efectúen a las horas fijas principales (00.00, 06.00, 12.00 y 18.00 UTC) y a las horas fijas intermedias (03.00, 09.00, 15.00 y 21.00 UTC). Otras normas definen los tipos de centros que deben establecerse para garantizar que el Sistema de Información de la OMM (SIO) funcione a la perfección. El Manual del Sistema de Información de la OMM (OMM-Nº 1060) proporciona los procedimientos de designación y los requisitos funcionales para los tres tipos de centros del SIO: Centros Nacionales, Centros de Producción o de Recopilación de Datos y Centros Mundiales del Sistema de Información. Las normas y prácticas recomendadas para la prestación de servicios meteorológicos a sectores específicos —por ejemplo, los sectores de aviación y marítimo— han estado en vigor durante muchos años. Las especificaciones técnicas relativas a la codificación de la información meteorológica, hidrológica, climatológica y de otro tipo se incluyen también en el Reglamento Técnico de la OMM.

Como se ha puesto de manifiesto anteriormente, la OMM utiliza sus órganos técnicos expertos para crear un marco internacional integral que permita una normalización global de sistemas, métodos y procedimientos. Esta normalización resulta fundamental para el desarrollo uniforme de las principales actividades de las instituciones meteorológicas, hidrológicas y de otro tipo de los Miembros; por ejemplo: la vigilancia de la atmósfera y de la hidrosfera; la elaboración de análisis y predicciones; y la prestación de servicios esenciales a diferentes usuarios. Los Miembros aseguran su cumplimiento de las normas y recomendaciones internacionales transponiendo las disposiciones técnicas de la OMM a los correspondientes documentos normativos o reguladores nacionales. Así pues, las normas internacionales pueden aplicarse a nivel nacional y garantizar la participación y la contribución de los Miembros a los sistemas y servicios regionales y mundiales.

¿Cómo se seguirá la recomendación del Decimoséptimo Congreso en el sentido de mejorar la "cultura de cumplimiento" en el conjunto de la Organización?

El Decimoséptimo Congreso reiteró que el cumplimento del Reglamento Técnico era fundamental para la normalización e interoperatividad global de sistemas, redes, métodos y servicios relacionados que se suministraban a niveles global, nacional y regional. Esto surgió como respuesta a determinados casos observados de desviaciones o de una lenta ejecución de alguno de los requisitos fijados a través de prácticas y procedimientos normalizados o recomendados. Tales casos de incumplimiento se denominan generalmente "deficiencias", que afectan al rendimiento de los proveedores de servicios individuales. Esto se debe a que las redes y los sistemas de la OMM se basan en la capacidad colectiva de los Miembros, quienes contribuyen con su infraestructura e información a niveles regional y global. Es más, cualquier deficiencia derivada de una falta de normalización de procedimientos y prácticas afecta al rendimiento del sistema en su conjunto. El Congreso explicó cómo estas deficiencias podrían superarse mediante un esfuerzo coordinado del conjunto de la Organización, incluyendo a: los órganos técnicos, que desarrollan las normas; los organismos de los Miembros, que llevan a cabo la ejecución; y los órganos regionales y la Secretaría, que son responsables del seguimiento y control de calidad.

¿Cuál es el papel de la Secretaría en la preparación y promulgación del Reglamento Técnico?

Cuando se crea una nueva norma técnica o material de guía, o se enmienda, la Secretaría juega un importante papel en la edición y publicación de los textos aprobados. Durante el proceso editorial, su principal misión es asegurar la coherencia y homogeneidad con todas las publicaciones de la OMM que contienen reglamentación técnica. Esto es especialmente difícil por el hecho de que el material normativo es preparado por las ocho comisiones técnicas y sus muchos órganos de expertos. Por tanto, todos los responsables que prestan servicio a estos grupos deben estar preparados para asesorar durante el proceso de redacción.

Una vez que la reglamentación entra en vigor, la Secretaría hace un seguimiento de su ejecución por parte de las instituciones responsables de los Miembros, es decir, los SMHN. Las asociaciones regionales juegan un papel fundamental a la hora de recabar información acerca del estado en el que se encuentra la ejecución de la reglamentación en sus respectivas regiones. En caso de que se detecte incumplimiento, la Secretaría coordina con los Miembros correspondientes el desarrollo de acciones de capacitación dirigidas a asegurar la ejecución efectiva. En muchos casos, los Miembros más avanzados ofrecen asistencia técnica a los menos desarrollados, con el fin de resolver las deficiencias y elevar los factores de cumplimento hasta los niveles deseados, algo que supone una excelente muestra de la ya mencionada cultura de cumplimiento en el conjunto de la Organización.

Teniendo en cuenta la creciente participación del sector privado en los servicios meteorológicos, ¿cómo cree que va a evolucionar el papel regulador de la OMM?

Dos factores impulsan el actual trabajo del Reglamento Técnico de la OMM: los avances en la tecnología y la creciente necesidad de los usuarios en información y servicios meteorológicos, hidrológicos y climáticos.

Desde el punto de vista tecnológico, los sistemas mundiales de la OMM se han redefinido en la última década: el Sistema mundial integrado de sistemas de observación de la OMM (WIGOS), el SIO y el nuevo e ininterrumpido SMPDP constituyen grandes mejoras en los componentes del sistema de la Vigilancia Meteorológica Mundial. Los servicios climáticos y de reducción de riesgos de desastre también se están desarrollando para formar parte de las carteras de los SMHN. Este desarrollo requiere una actualización y expansión del marco normativo internacional.

Otros elementos de la normalización son impulsados por el usuario. Siguiendo una tendencia general para la normalización basada en el rendimiento, se han desarrollado requisitos para asegurar que los servicios prestados a diversos grupos de usuarios sean de alta calidad, fiables y adecuados a los objetivos. Esto incluye normas y recomendaciones para las competencias y cualificaciones requeridas por el personal involucrado en la prestación de servicios de apoyo en la toma de decisiones, tales como la aviación o los servicios meteorológicos para el público. Otros requisitos relacionados con la garantía de la calidad de tales servicios están ya operativos o en desarrollo.

Puesto que el sector privado ha crecido en casi todas las áreas tradicionalmente gestionadas por organismos gubernamentales, actualmente podemos hablar de una empresa meteorológica mundial. Es de interés para todas las partes involucradas en esta empresa operar bajo reglas y normas comunes acordadas, particularmente aquellas relacionados con la homogeneidad y calidad de los datos de observación, políticas de datos afines, métodos de procesamiento y atributos de servicio. Por lo tanto, el papel de liderazgo de la OMM como organización internacional de normalización no solo se mantendrá e incluso crecerá, sino que también evolucionará para ser considerado representativo y trabajar por el bien de todos los que forman parte de la empresa, tanto públicos como privados.

Clasificación de emplazamientos de las estaciones terrestres de observación en superficie

La Clasificación de emplazamientos de las estaciones terrestres de observación en superficie es la primera norma ISO/OMM común. Fue publicada por la ISO como norma ISO 19289:2014 (EN) y por la OMM dentro de la Guía de instrumentos y métodos de observación meteorológicos (OMM-N° 8, Guía CIMO), Parte I, Capítulo I, Anexo 1.B. En el siguiente enlace puede accederse a una guía sobre cómo aplicar la clasificación y compartir las herramientas utilizadas por los SMHN en la implantación de esta clasificación en sus servicios: http://www.wmo.int/pages/prog/www/IMOP/SitingClassif/SitingClassif.html

Referencias

Edwards, Paul N., A Vast Machine, MIT Press (2010)

Edwards, Paul N., Meteorology as Infrastructural Globalism (2006), The History of Science Society

E. I. Sarukhanian and J.M. Walker, The International Meteorological Organization (IMO) 1879-1950

Guidelines on the Preparation and Promulgation of the WMO Technical Regulations (WMO-No. 1127)

ISO/IEC Directives Part 2, Principles and rules for the structure and drafting of ISO and IEC documents (Edition 7.0 2016-05)

WMO Technical Regulations, Volume I – General Meteorological Standards and Recommended Practices, 2015 Edition (WMO-No.49)

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